La circulación vehicular por las calles interiores del CONJUNTO RESIDENCIAL DALVIAN, se ajustará a las normas del texto ordenado de la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza Nº 6082 o, norma que la sustituya.
Además, las normas previstas en el presente reglamento también se ajustarán a dicha ley. Los agentes de vigilancia se encuentran autorizados a verificar:
La circulación a velocidad mayor de la permitida por el presente Reglamento para las calles y avenidas del complejo y aun las menores impuestas para ciertos sectores y anunciadas por carteles ostensiblemente visibles.
La conducción de vehículos por menores de dieciocho años es decir, sin licencia de conductor.
La circulación de vehículos en contramano o por fuera de la acera utilizando veredas, jardines, espacios verdes, etc.
La circulación de vehículos con escapes libres o estruendosos que produzcan ruidos molestos al vecindario.
El manejo de vehículos de cualquier tipo de manera temeraria o que importen riesgos para la seguridad física de las personas transeúntes y bienes privados o comunes.
La violación de cualquiera de las restantes disposiciones que en materia de tránsito contiene este Reglamento, incluso las relativas a los estacionamientos prohibidos o antirreglamentarios.
Tratándose de un barrio cerrado de tránsito restringido y regulado, cuyas calles son utilizadas por los residentes para caminata, trotes y por menores para realizar juegos de esparcimiento, en concordancia con las leyes en vigencia dentro del ejido del complejo los vehículos que circulen lo harán a una velocidad que no puede exceder los cuarenta kilómetros (40km) por hora, sin perjuicio de velocidades menores que se establezcan, especialmente en determinados sectores.
En ciertas y determinadas arterias, podrá LA ADMINISTRADORA, autorizar el estacionamiento en un solo costado, sea junto al cordón y paralelo al mismo o con los rodados inclinados hasta cuarenta y cinco grados (45º) respecto de este, siempre que no obstaculicen el libre tránsito de la o las manos de circulación dispuestas para el tramo de la calle en ese caso.
En las calles internas del CONJUNTO RESIDENCIAL DALVIAN no podrá estacionarse ningún tipo de rodado que por su estructura esté preparado para soportar más de una tonelada de carga. Se incluyen en la prohibición tractores, máquinas pesadas, lanchas, remolques, casillas, motorhomes, mini planeadores o cualquier otro tipo de artefacto rodante de grandes dimensiones que obstaculice la circulación de los vehículos autorizados.
Los transportes de mudanzas, equipamiento domiciliario, áridos u otros materiales, sólo podrán estacionarse por el tiempo necesario de carga y descarga y en los días de la semana y horarios establecidos por LA ADMINISTRADORA.
Como excepción extraordinaria a lo previsto en los incisos precedentes, la circulación de pequeños biciclos o cuadriciclos motorizados, a cargo de conductores menores de edad y sin licencia, podrá realizarse donde LA ADMINISTRADORA lo indique y en la medida que los progenitores o tutores legales lo autoricen previamente en forma expresa y por escrito ante LA ADMINISTRADORA, desligando de toda responsabilidad a esta y a los restantes moradores legítimos del CONJUNTO RESIDENCIAL DALVIAN.
Todo morador del CONJUNTO RESIDENCIAL DALVIAN tiene la obligación de informar a LA ADMINISTRADORA todos los datos de identificación de sus vehículos y los de su grupo familiar a efectos de su registración. Asimismo, es obligación de los moradores informar todos los datos de identificación de las personas que los visiten, sean visitas frecuentes, proveedores o visitantes esporádicos.
Las infracciones viales descriptas en el presente Reglamento deben entenderse cometidas en perjuicio de todos los moradores del complejo, desde que el respeto de ellas, no sólo hace a la seguridad de las personas y bienes de sus integrantes, habitantes, visitantes y proveedores de bienes y servicios. La reiteración de infracciones de tránsito habilitará a LA ADMINISTRADORA a proceder al quite inmediato del dispositivo codificado de apertura inteligente (T.A.G.) que tenga cada uno de los rodados en los que se hayan comprobado las transgresiones del infractor reincidente, debiendo en este caso el propietario o usuario, a partir de esta medida, ingresar o egresar al complejo únicamente por las barreras manuales que sólo habilitan los agentes de seguridad para el ingreso de visitas.