Con la intención de analizar cómo maximizar las posibilidades de deducciones y de reducir la carga impositiva dentro de los parámetros legales permitidos, en UNICO publicamos un exhaustivo informe sobre planificación fiscal redituable.
Mientras que en la primera entrega, publicada en la edición pasada, analizamos el revalúo contable/impositivo, los honorarios a directores y el consenso fiscal; en este segunda y última parte desarrollamos, entre otras medidas, la declaración de deducciones de cuarta categoría, el monto consumido, la declaración de bienes y ingresos, y la baja en el impuesto a las ganancias.
Declaración de deducciones de cuarta categoría
Si el profesional es asalariado es probable que esté sujeto a tributar el impuesto a las ganancias. De allí la importancia de saber qué tipo de deducciones se pueden aplicar para poder reducir la carga impositiva y, sobre todo, comunicarle al empleador el detalle de las mismas –a través del formulario F.572 o F.572 web-.
Existen deducciones obligatorias que son las detalladas en el recibo de sueldo (obra social, jubilación y ley 19.032), las deducciones personales (hijos, cónyuge y demás familiares a cargo) y el resto de deducciones permitidas, que admiten mitigar el efecto del impuesto sobre el sueldo. Entre estas últimas se encuentran gastos de sepelio, donaciones, aportes patronales a empleadas domésticas, seguros de vida, intereses por créditos hipotecarios, gastos de cuotas de medicina prepaga, honorarios por gastos médicos, aportes de capital a sociedades de garantía recíproca, deducción de gastos de movilidad para viajantes de comercio y el alquiler de vivienda –desde 2017-.
Es este año, el plazo para cargar las deducciones correspondientes a 2017 venció el 31 de marzo del corriente.
Monto Consumido
El monto consumido es una de las partes significativas de la declaración jurada para las personas físicas y es transcendental llegar a determinarlo lo más exactamente posible, de modo tal que justifique el real consumo del contribuyente en el período.
Sin embargo, la gran mayoría de las fiscalizaciones tienen su origen en errores o malos cálculos realizados al determinar el monto consumido. Este debe reflejar el nivel de vida del contribuyente, contemplando viajes al exterior, alquileres, expensas, cuotas del colegio, cuota de los clubes, seguros, gastos de tarjetas de crédito, etc.
Pasivos que explican el monto consumido
En declaraciones juradas es usual ver la información de pasivos con terceros que terminan explicando el monto consumido de los contribuyentes. Hay que tener en cuenta varios aspectos relacionados con dichos pasivos como por ejemplo analizar cuidadosamente la instrumentación, ya que si se hace en forma deficiente puede ocasionar problemas en futuras inspecciones. Por otro lado se deberá analizar si quien realiza el préstamo tiene la capacidad fiscal para hacerlo (debe tenerlo correctamente declarado).
Declaración de bienes e ingresos
Muchas veces los contribuyentes creen que pueden ocultar ingresos y bienes con el objeto de tributar menos impuestos. Sin embargo, el fisco posee numerosos sistemas de información, tales como tarjetas de crédito, viajes al exterior por migraciones, acreditaciones bancarias, compra de divisas, expensas, cuotas de colegios, detalle de participaciones societarias, propiedades adquiridas, medicina prepaga, seguros contratados, etc. Por tal motivo, es importante hacer un correcto análisis de cada situación y realizar una correcta declaración de los bienes.
Por otro lado, un error frecuente al evitar el impuesto a los bienes personales es no declarar los fondos acumulados al cierre de cada ejercicio. Esta omisión impacta en el ejercicio siguiente cuando el contribuyente adquiere “bienes” con esos fondos, que desde el punto de vista impositivo no tendrán justificación patrimonial. Esto produce, automáticamente, discrepancias que pueden dar lugar a inspecciones.
Fomento Pyme
Actualmente siguen vigentes los beneficios impositivos de la Ley 27.264 para la promoción de micro, pequeñas y medianas empresas. Esto exige el cumplimiento de una serie de requisitos sobre ciertos cumplimientos formales con el fisco y pedidos de certificación pyme que permiten acceder a beneficios tales como pago de IVA diferido, cómputo del impuesto al cheque contra el impuesto a las ganancias, deducción de ganancias de las inversiones productivas, bono de crédito fiscal para inversiones productivas y exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Baja en impuesto a las ganancias
La reforma tributaria también proyectó una reducción gradual de la tasa corporativa del impuesto a las ganancias. A partir del 2018, la alícuota será del 30% (también para 2019). A partir del 2020, en cambio, quedará en el 25%. La reducción en la alícuota viene acompañada de un impuesto al momento de distribuir las utilidades, por lo que se premiará la reinversión de las mismas. En este sentido, será un factor determinante en la estrategia fiscal de las empresas y sus socios.
Informe: Contador Enrique Griffouliere, socio de TGA Auditores & Consultores