Las familias nunca están exentas de poder entrar en algún litigio ni de tomar malas decisiones empresariales que puedan poner en riesgo sus activos. Aquellas empresas que poseen un patrimonio afectado al negocio y que constituye la garantía de posibles acreedores deberían tratar de resolver los posibles daños que en ese ámbito podrían ocasionarles las circunstancias económicas y financieras.
Frente a lo anterior, es de vital importancia que las familias protejan el patrimonio
que no forme parte de sus compañías o de los negocios que desarrollen. Un modo de separarlos es la constitución de fideicomisos familiares, figura esencial a la hora de proteger el patrimonio que con tanto esfuerzo se ha conseguido atesorar a lo largo de los años.
Los eventuales conflictos de las empresas no deberían arrastrarse al patrimonio familiar en la medida que el esquema de protección haya sido pensado estratégicamente y bien estructurado a nivel jurídico e impositivo.
Dado el caso de que el padre o la madre falten, puede concurrir una serie de circunstancias con los herederos que pueden hacer peligrar el patrimonio familiar. Sin embargo, por medio de la constitución de un fideicomiso, se pueden evitar incertidumbres futuras. Esto se debe a que el mismo permite limitar o restringir la venta de bienes, realizar inversiones específicas o asignar rentas en función de requisitos establecidos previamente.
El fideicomiso es sin duda el vehículo por excelencia para brindar soluciones específicas y seguras en la transición generacional. Ello lo logra estableciendo una dirección del patrimonio familiar que evite conflictos, que asesore en la toma de decisiones financieras y que ejecute eficazmente la administración de bienes.
Supongamos que un padre y una madre poseen un patrimonio que quieren proteger tanto para ellos mismos como para su familia. Mediante la constitución de un fideicomiso, estos bienes se transfieren por la vía jurídica y, automáticamente, los herederos se convierten en sus dueños y pasan a tener todos los derechos para generar un esquema de sucesión óptimo. También puede establecerse un esquema de sucesión al fallecimiento —sin gastos futuros—, donde los herederos asumen el lugar que poseían sus progenitores en vida.
Ventajas del fideicomiso familiar
La constitución de fideicomisos familiares es mucho más ventajosa que la creación de sociedades familiares. Estas últimas poseen un régimen de constitución público y un organismo de regulación y control, que en nuestra provincia es la Dirección de Personas Jurídicas. Sin embargo, los primeros son contratos que no requieren de controles gubernamentales, excepto el impositivo. Por el momento, no poseen un régimen público de inscripción, lo cual genera cierta reserva de confidencialidad de la información familiar. Además, pueden o no llevar contabilidad y cuentan con regímenes fiscales que, bien planificados, tienen sus beneficios.
En una sociedad los acreedores tienen plena capacidad para pedir el embargo y la posterior ejecución de tu participación social (es decir, las acciones o las cuotas partes de la sociedad en cuestión). Como consecuencia de ello, los bienes que se incorporen dentro de ella (inmuebles, dinero, cuentas bancarias, etc.) no se encuentran protegidos en absoluto. Así, los acreedores, directa o indirectamente,
pueden accionar contra ella. Ello no sucede en el fideicomiso analizado, pues puede regularse de tal forma que los acreedores de un negocio familiar no puedan agredir el patrimonio de la familia.
Un último aspecto a considerar es que, en un esquema de sociedades, no puede regularse con tanta amplitud y libertad el régimen de sucesión de bienes, por lo que debe someterse a lo ya establecido. En tanto, la figura del fideicomiso familiar permite regular ese proceso en forma más contundente, eficiente y a costos mucho menores.
¿Cuáles son las partes en un fideicomiso familiar?
Para la constitución de un fideicomiso familiar, se requiere de fiduciantes, que son los aportantes de los bienes al fideicomiso y que, generalmente, son los padres; de beneficiarios, que son las personas que reciben los beneficios durante la vida del fideicomiso y que pueden ser los padres hasta el fallecimiento o, directamente, los hijos; y de fideicomisarios, que son las personas que recibirán los bienes al final.
También, y necesariamente, debe contarse con la figura del fiduciario, que es quien administra el fideicomiso. Este último actor puede tomar distintas formas jurídicas y características, de acuerdo con el caso que se plantee. Vale destacar que esta estructura no es la única posible, sino que fue brindada a modo de ejemplo.
¿Qué ocurre si fallece el cabeza de familia?
Si la persona que constituye un fideicomiso planifica su sucesión en vida y fija las reglas de gobierno para cuando fallezca, el momento de su muerte pondrá en marcha estas últimas herramientas, además de la protección en vida del patrimonio. En cambio, si el individuo les cede a sus hijos y/o a su cónyuge los derechos fiduciarios antes de su deceso, lo que puede regularse en el fideicomiso es que sea él quien tome las decisiones mientras exista. A su vez, al momento de pensar en este contrato, el fiduciante puede determinar que, a su fallecimiento, surja un nuevo mecanismo de gobierno familiar, ordenado por él en vida.
La flexibilidad del fideicomiso llega hasta el punto tal de que puede determinar un quórum específico para que se lleve a cabo la venta de un inmueble, por ejemplo.
También, puede establecerse que su duración se extienda hasta que el menor de los hijos cumpla una determinada edad o que se requiera de consentimiento para vender determinados bienes. Es decir, se pueden regular varias situaciones y objetivos.
Las reglas de gobierno se crean cuando se firma el contrato del fideicomiso y pretenden proteger los intereses iniciales con los cuales se constituyó.
El fideicomiso es un instrumento ideal para la transmisión de bienes de una generación a la otra y reemplaza a la donación, cuyo acto, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, sufrió modificaciones en su modo de utilización.
Conclusiones
Es indudable la evolución que ha sufrido la figura del fideicomiso en nuestro país en estos últimos 15 años, por lo menos. En ese periodo, se desarrollaron los de construcción, garantía, testamentarios y protección familiar, entre otros, además de los financieros, que tienen objetivos y modos diferentes de actuación y no constituyen el propósito de este artículo.
Esta figura se encuentra muy difundida en el mundo desarrollado desde hace décadas y no es patrimonio de nuestra creación, pues se ha adaptado a nuestra legislación y entre la gente como una herramienta jurídica válida y eficiente. Por ello, es que aconsejamos su utilización para diferentes fines, de acuerdo a la necesidad de cada usuario.
Eduardo Terranova
Contador y director general de Estudio Terranova Asociados
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