El comienzo de año es el momento propicio para comenzar a pensar y diseñar las estrategias fiscales que permiten optimizar el peso de la carga tributaria actual. Para ello, debemos conocer la normativa vigente y la estructura del negocio, a fin de detectar las situaciones que se puedan optimizar. Es decir, debemos analizar cómo maximizar las posibilidades de deducciones y reducir la carga impositiva dentro de los parámetros legales permitidos, contando con el asesoramiento de un profesional.
Aquí detallamos medidas que contempla una buena planificación fiscal.
Revalúo contable/impositivo
La reforma tributaria que entra en vigencia en 2018 permite la opción de realizar un revalúo contable e impositivo de los bienes. Mediante la aplicación de un factor de revalúo, se pueden actualizar los bienes y mitigar el efecto de la inflación de los últimos años. Si bien la norma contable permitía hacer revalúos técnicos de los bienes, estas no tenían impacto impositivo.
A partir de la reforma -aún no reglamentada-, las empresas que realicen el revalúo tendrán un doble efecto positivo, un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo practiquen, y podrán deducir de impuesto a la ganancias una mayor amortización, además de poseer una menor utilidad tributaria al momento de producirse la venta.
Ahora bien, para hacer la revaluación impositiva habrá que tributar un impuesto especial. De allí que cada caso deberá ser analizado, debido a que jugarán, en el análisis, variables financieras y económicas sobre los bienes a actualizar.
Honorarios a Directores
Tras el cierre de balances, a fines de diciembre y durante los primeros meses del año que siguen, la mayoría de las empresas celebran las asambleas aprobando dichos estados contables. Si los resultados de las compañías arrojan ganancias y debe tributarse impuesto, se puede analizar el desempeño de los directores -o Socios Gerentes, en caso de una SRL- y asignar honorarios. Esta asignación viabiliza la deducción de dicho monto, con los límites de la reglamentación, en el balance de la empresa y estos ingresos son para el director, considerados gravados al momento de la asignación. Por lo que permite transferir una parte de dichas ganancias a los directores que, al ser personas físicas, pagan a escala del impuesto; y a su vez permite diferir el pago del impuesto más de un año en la declaración jurada del director.
Consenso Fiscal
Es el impuesto a los ingresos brutos uno de los mayores flagelos sufridos por las compañías en los últimos años. Cada una de las jurisdicciones del país aumentó las alícuotas indiscriminadamente, estableció distintos sistemas retentivos y la aplicación de alícuotas, que funcionan como verdaderas aduanas interiores a la industria.
Esto cambió a partir del fallo Bayer SA y Harriet y Donnelly SA –ambos con fecha 31 de diciembre de 2017- y del inmediato consenso fiscal firmado en noviembre por todos los gobernadores, a excepción de San Luis. Entre muchas otras cosas, los gobernadores se comprometieron a eliminar inmediatamente los tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o ubicación del establecimiento del contribuyente; desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios; establecer límites para las alícuotas a aplicar a distintas actividades; adecuar los sistemas de retención y percepción evitando la generación de saldos a favor; y a establecer un mecanismo de devolución de saldos a favor, que en ningún caso puede superar los 6 meses.
Considerando lo distorsivo de este tributo, es necesario realizar un análisis extremadamente minucioso de cada empresa, ya que varias jurisdicciones se están adaptando a lo firmado en el consenso fiscal y permitirían reducir los tributos que pagamos actualmente. Y sobre todo, analizar meticulosamente la actividad de aquellas provincias que, aun habiendo firmado el consenso, no se han adaptado aún. A posteriori, es prioritario estudiar las distintas medidas judiciales que permitirán ejercer el principio de igualdad entre los contribuyentes, evitar la aplicación de alícuotas superiores a las acordadas, realizar planteos de repetición sobre tributos pagados en exceso en años anteriores o plantear acciones de devolución de retenciones.
En nuestra próxima entrega abordaremos declaración de deducciones de cuarta categoría, monto consumido, pasivos que explican el consumido, declaración de bienes e ingresos, fomento Pyme y baja en impuesto a las ganancias.
Informe: Contador Enrique Griffouliere, socio de TGA Auditores & Consultores